La matriz de Unimarc demanda a la Dirección del Trabajo para anular dictámenes sobre contratos multifuncionales
Por medio de Rendic Hermanos S.A, el supermercado busca dejar sin efecto los documentos que declararon que su modelo de “operador de tienda” no se ajustaba a Derecho. La polifuncionalidad sigue escalando como el principal conflicto laboral en el retail.
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Los contratos multifuncionales hoy en día son el foco de las mayores disputas entre empresas y sindicatos en la industria del retail, particularmente en los supermercados.
Con la transformación digital de la industria y la automatización de procesos, las compañías, además de reducir sus dotaciones, han ido migrando a un distinto modelo laboral, dejando atrás los roles unifuncionales, como por ejemplo, los cajeros. Así, han comenzado a generar contratos de trabajo en los que un empleado puede cumplir con distintas labores, figura que en distintos retailers se ha denominado como “operador de tienda”.
Estos contratos rápidamente generaron oposición de parte de los trabajadores, que reclamaron que esta figura no les entregaba certezas laborales mínimas. Esta postura ha sido respaldada mediante distintos dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT) que han señalado que los contratos de operador de tienda de algunas empresas no se ajustan a Derecho, además de poner énfasis en la fiscalización por este tema.
La DT argumentó que los contratos implican labores que no comparten la misma naturaleza, lo que no otorga las certezas laborales necesarias para los trabajadores.
Lo anterior, llevó a que Rendic Hermanos, sociedad relacionada a SMU, la matriz de los supermercados Unimarc, llevara a la DT a la justicia. Se trata de una demanda por nulidad de derecho público, que busca dejar sin efecto dos oficios ordinarios dictados por la organización liderada por Pablo Zenteno en marzo de 2022 y noviembre de 2023, respectivamente, que establecieron que el cargo de operador de tienda utilizado en Unimarc no se ajustaba a Derecho “al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en supermercados”.
La decisión de la DT
De la lectura de estos documentos (ordinarios n° 503 y n° 1.370), se extrae que el rol de operador de tienda comenzó a aplicarse el año 2019 y tuvo por fundamento, de parte de la empresa, “ordenar los cargos y funciones que se desempeñan en el supermercado, atendido las nuevas conductas de compra de los clientes” y la modernización de los productos y servicios. Unimarc habría argumentado a la DT que no es efectivo que los trabajadores realizaran funciones no descritas en sus respectivos contratos y/o anexos.
La DT recordó que los contratos deben establecer “la naturaleza de los servicios prestados”, así como el lugar o ciudad donde se ejecutarán y que permiten acordar dos o más funciones específicas, cumpliendo con los principios de certeza y seguridad de la legislación laboral.
Y respecto al “operador de tienda” de Unimarc, el organismo sostuvo que da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza, “desde que el trabajador se obliga a prestar servicios en atención de clientes, reposición de mercadería, preparar pedidos e incluso en bodegas, entre otras, que de tal modo resultan ser muy variadas para entender la existencia de funciones específicas a desarrollar, aun cuando éstas se encuentren explicitadas una a una en el contrato de trabajo”.
La contienda
En su demanda, la firma ligada al empresario Álvaro Saieh planteó que los oficios eran contrarios al ordenamiento jurídico y que la conclusión “carece por completo de base en los hechos y, por ende, deviene en arbitraria”. Argumentó que la DT no tiene las atribuciones para interpretar contratos de trabajo o resolver contiendas laborales, por lo que calificaron su conducta como ilegal.
Además, acusó que los dictámenes vulneraban sus derechos constitucionales y que, por otro lado, han causado perjuicios a la compañía. Así, la demanda enumeró que, en el contexto de planes de fiscalización realizados a las grandes tiendas y supermercados por este tema, entre 2022 y 2024, Unimarc ha recibido 370 multas por más de $ 1.334 millones (unos US$ 1,4 millón).
En el desglose, se trata de 232 multas por $ 808 millones en 2022; 129 multas por $ 491 millones en 2023; y nueve multas por $ 35 millones a mayo de 2024, fecha en que ingresó la demanda.
La DT, por medio de un escrito, rechazó la demanda ante la justicia y retrucó que “el relato realizado por el demandante carece de asidero fáctico y se trata más bien de erróneas interpretaciones de los hechos que no son tales (...) se actuó bajo facultades expresamente concedidas a este órgano fiscalizador en orden a velar por el cumplimiento e interpretación de la normativa y legislación laboral en la materia”.
Los documentos, dijo, no implican cambio de doctrina y se refieren a una materia sobre la cual ya existen precedentes.
Consultada para este artículo, SMU descartó hacer comentarios sobre la demanda. En tanto, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, acotó que el organismo “tiene una postura como Servicio sobre el tema, que es histórica además, y que seguiremos defendiendo”.
No es el único caso en que se ha judicializado una disputa por contratos multifuncionales. Con al menos dos grupos sindicales, Walmart Chile también se ha entrampado en disputas legales. En una de ellas, la Corte de Apelaciones ratificó una sentencia en contra de la empresa y el caso está actualmente definiéndose en la Corte Suprema.